Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana NORMA GRISELDA AZUAJE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.971.900, asistida por el Abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado N° 98.957, contra la ciudadana BEATRIZ ALCIRA PRATO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.389, por haber la accionante acumulado las pretensiones de desalojo y de cumplimiento de contrato de arrendamiento, las cuales son incompatibles, inacumulables y excluyentes las una de la otra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código d.....