Por lo que en atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación en los términos establecidos por las partes, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261, y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
La Secretaria,
Abg. EGLEE ROJAS CORTEZ
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 11:59 a.m..-
La Secretaria,
Exp. N° 2584-10
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