PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 15 de Diciembre de 2010, por los Abogados RAMÓN SABAS RODRIGUEZ MARRERO y DURILIS CASTILLO, Inpreabogado números 61.357 y 20.884, Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana MARIA GABRIELA VILLARROEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.732.926, de este domicilio, y de la parte accionada ESTACIÓN DE SERVICIO MOROCHA 2000 C.A. sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09/08/2000, bajo el N° 51, Tomo 36-A, respectivamente; por monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y.....