Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa; decretada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad; solicitada por los acusados ALFREDO ALEXANDER CARREÑO BAEZA y JORGE LUIS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-20.160.108 y V-20.576.110 respectivamente, ampliamente identificados en actuaciones anteriores; por considerar que no han variado a esta fecha las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial de libertad que recae sobre los mismos