Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesto por ambas partes, en contra la decisión contenida en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Juicio que resulte competente provea lo conducente, a los fines de notificar los herederos del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ QUINTANA, a excepción de las ciudadanas Dilcia Del Carmen Ramírez de Gómez y Auri Caridad Gómez Ramírez; y posteriormente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisió.....