Por auto de esta fecha, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, ordena remitir el expediente a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, con Sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de la Consulta Obligatoria. . Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura desde el folio siete (07) en adelante de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil.