Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Partición interpuesta por el abogado Cesar Octavio Bermejo Fanti, Inpreabogado N° 131.721, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AQUILES ENRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-397.327 y domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos OSCAR JAVIER MARÍN ESPINOZA, ANA TERESA MARÍN DE ORIA, JOSÉ GREGORIO MARÍN ESPINOZA e YGNACIA COROMOTO MARÍN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.272.571; V-5.380.262; V-7.216.893 y V-9.442.383, respectivamente y de este domicilio.