D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN PABLO NIEVES HERRERA y ANGIE MARCELA HERNANDEZ VIAFARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.819.994 y V-20.127.848, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 28.10.2005, anotado bajo el acta Nº 62, folio 262 Fte. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero .....