Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Entidad Trabajo: C.A. CERVECERIA REGIONAL, a favor de la PARTE OFERIDA Ciudadano: OSWALDO ALEXANDER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.976.100.