Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 10 de octubre de 2017, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadano EDGAR DANIEL MARTÍNEZ WILCHEZ, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 000360-2016, dictada en fecha 20 de junio de 2016, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, MARIÑO Y LIBERTADOR, DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY. En consecuencia.....