Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Septimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como LEGITIMA, por cuanto sobre el ciudadano se encuentra requerido por este Juzgado según Orden de Aprehensión N° 028-07, de fecha 12-06-2007 por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, SEGUNDO: Este Tribunal en virtud de garantizar el debido Proceso establecido en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana , vista la solicitud del ministerio Publico acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, referentes al delito de LLESIONES LEVES a favor de la ciudadana MARJORIE TERESA DUARTE URBINA, t.....