En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE constituido por: Un apartamento Tipo B, distinguido con el N° 24-31, del edificio "24" del CONJUNTO RESIDENCIAL LA FUNDACIÓN-MARACAY, II ETAPA, IU-2B, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CON UN DECÍMETRO CUADRADO 886,01M2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO ENTERO CINCUENTA Y UN MIL VEINTE CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,51.020%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada del edificio. SUR: Fachada del edificio ESTE: .....