Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por los ciudadanos ANDREINA DANIELA REI RIAÑO Y GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.569.480 y 6.127.631 contra la ciudadana ELVIA ELOISA RIAÑO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nro. V- 6.189.403 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.....