DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de SEIMI-LIBERTAD, impuesta a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que resta, de CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DIAS, contados hasta el día de la imposición del presente (23-01-08). SEGUNDO: La remisión del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al Programa de Libertad Asistida "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, POR EL LAPSO DE DOS (2).....