De todo lo anteriormente dicho, este Despacho arriba a la conclusión que en el presente caso hay una confusa e inepta acumulación de pretensiones. Es importante incoar la acción correcta, pues de lo contrario se corre el riesgo, ante una eventual defensa de la parte demandada atacando la improcedencia de la acción, que la misma sea desechada, aun cuando existan motivos suficientes para demandar, Por lo tanto, se NIEGA la admisión de la demanda.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Kristel Y. Vásquez Fossi.
MFP/KVF/Lp
EXP. 10.306