DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ymara Gisela López Ríos, en su carácter de defensora privada del ciudadano Manuel Alejandro Padilla López, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante la cual entre otros aspectos procesales acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Org.....