Vista la sentencia interlocutoria emanada de este Tribunal Superior en esta misma fecha, por medio de la cual declara PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro solicitada por los abogados Magaly Curra Espejo, Yudith Elizabeth Montiel Hernández, Neblet Carolina Navas Gómez, Faruk Andrés Ramírez Beirutty, Zoila Cecilia Brito Piñerúa y Jennifer Vilariño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.699, 117.048, 97.065, 79.709, 55.367 y 98.475, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en fecha 03 de Diciembre de 2002, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento.....