Establecido lo anterior, se evidencia del folio 43- de la presente causa, que en la celebración del segundo acto conciliatorio es decir el día 10 de Enero de 2012, se emplazo a las partes para el acto de contestación de la demanda, de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil fijo el quinto día de despacho siguiente, pudiendo realizarse dentro de las horas de despacho
Es necesario resaltar, que el termino empezó a computarse a partir del día siguiente es decir desde 11 de Enero de 2012, transcurriendo los siguientes días de despacho 11,12,13,16 y 17 correspondiendo contestar la demanda el día 17 de Enero de 2012-, y se observa que ninguna de las partes se presento.-
En consecuencia y en virtud de los criterios, normas, Jurisprudencias antes señaladas y aplicando la normativa jurídica establecida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil,
La falta de comparecencia del demandante ciudadana Luisa Gavidia, al acto de contestación de la .....