En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano DANIEL ROLANDO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.626.223 debidamente asistido por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.555 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.082; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, que reposa en los Libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, inserta bajo el Acta Nº 056, Año 2010, de fecha Dos (02) de Mayo de 2010; En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir lo siguiente:..."CONYUGE DE DANIEL ROLANDO ROMERO...." Por lo que se desprende que el funcionario cometió un error involuntario al hacer el asiento registral, siendo lo correcto:"..... que .....