Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: BETZABET ALEXANDRA PERDOMO PERDOMO y YARCONIS ENRIQUE RENGIFO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.002.781 y V-11.976.480, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada ALBA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.541, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia.....