En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por la ciudadana NINOSKA ANTONIA RUGELES DE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.201.424, contra el ciudadano JOHNNY ARMANDO BENCOMO ZAPATA, venezolano, mayor de edad.