Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del Derecho ABG. MAUREN GORRIN AZUAJE, Inpreabogado Nro. 114.052, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA ELIZABETH CABRERA CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.336.116, en contra de la sentencia emitida en fecha 07 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines legales consigui.....