En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos José Neptalí Arcila y Esther Orozco Coronado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.110.707 y V-14.260.306, respectivamente, decretada el 10 de mayo de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Miranda del Municipio Baruta, según consta de acta de matrimonio No. 62, del Libro de Registro Civil correspondiente. Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.