Se Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena notificar al Fiscal de la causa y al Fiscal Superior, para que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. TERCERO: Acuerda el CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por este Juzgado en fecha 04-09-2015, al ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS CONDELLES, como medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en atención al contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.