Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, declara INADMISIBLE la solicitud que por DIVORCIO (185-A), siguen la ciudadana SILVA ARANA ZORAYDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.626.433, asistida por el Abogado en ejercicio FÉLIX MARIA MIJARES RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 202.443, por ser contraria a derecho.