III
DISPOSITIVA
Por virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para sustanciar, conocer y resolver la Demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA incoada por el ciudadano el JOSE ARMANDO URDANETA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.219, en contra de la ciudadana GLADYS RAMONA NOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.376, y se ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. Se le.....