Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de Diciembre de 2017, en la que se declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana AURA MARINA ARMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.853.642 contra Sociedad Mercantil EURO MARKET C.A.