Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se admite parcialmente la precalificación Fiscal por los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en al artículo 413 del Código Penal para ANDRANDERLI CAROLINA IBARRA YANES y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en al artículo 413 y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en al artículo 456, todos del Código Penal para LEIBER JAVIER IBARRA YANES, así mismo, se desestima el delito de AGAVILLAMIENTO para ambos imputados. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para ANDRANDERLI CAROLINA IBARRA YANES, t.....