este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY RAMON PINEDA URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.846, Venezolano, de estado civil CASADO, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1994, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, DE OCUPACION U OFICIO: OBRERO, residenciado en: RIO BLANCO I, CALLE CANAIMA, CASA N° 12, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: NO POSEE, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena .....