Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RUBEN DE JESUS PEREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.852.835, debidamente asistido por el Abogado: Rofren Moreno, Inpreabogado Nro. 141.038, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Villas Tejeras II Etapa, Calle Perimetral, Parcela 256, asentamiento Campesino La morita I, Parroquia Saman de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-151-021-030-000-000-000, la cual tiene una superficie de TERRENO Y DE CONSTRUCCIÒN de CIENTO SEIS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(106,95Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal, SUR: Urb. Villas Victoria; ESTE: Parcela Nro. 257; OESTE: Parcela Nro. 255. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): PIERINA YEPEZ y EDWAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de .....