PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 19-05-07, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano: RAMON GREGORIO DIAZ SILVERA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, adscritos a la División de Inteligencia Policial, por cuanto en la residencia del mismo según registro de morada realizado por dichos funcionarios se encontraron la cantidad de 20 cajas contentivas en su .....