Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO MANUEL MALVESTUTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.5.152.186 y condena a la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTERNACIONAL O COLEGIO INTERNACIONAL SCHOOL CA a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs.F.17.502,87), que comprende los conceptos condenados. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas, por haber resultado totalmente vencida la parte demandada.
Asimismo, se ordena una experticia complementaria del fallo, que efectuará un experto contable designado al efecto por este Tribunal; la cual formara parte integrante de la sentencia, de conformidad a l.....