En el caso que nos ocupa, en el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.533, no fue especificada la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones, mediante las cuales este Juzgado compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, dada la inexistencia de los mismos, proveer sobre la solicitud de Inspección Judicial formulada en el mismo; razón por la cual este Tribunal NIEGA la presente solicitud de Inspección Judicial, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 340 ibidem. ASÍ SE DECIDE.