Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el abogado RAMON VICENTE RAMIREZ, inpreabogado N°. 83.589 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.909.640, en contra de la ciudadana ANA CESARIA CASTILLO ZERPA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.445.509. Se declara RESUELTO el contrato de Arrendamiento verbal celebrado por las partes en fecha 22 de Agosto de 1.996.
Consecuencialmente, SE CONDENA a la parte demandada a hacer entrega material libre de personas y cosas del inmueble ubicado en Planta Décima del Edificio EJECUTIVO I , situado en la prolongación de la Avenida Bolívar, Oeste, Los Colorados, Villa de Cura, Estado Aragua Calle Urdaneta Norte Nro. 3.....