Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA cambiar la residencia donde cumplirá la gracia del CONFINAMIENTO concedido en fecha 15/12/2009, al penado JUAN GABRIEL SALAZAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.324, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; la misma propiedad de su hermana Glaudys Yanet Salazar, ubicada en la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 93, Tonw House N° 6, Charallave. Estado Miranda. En consecuencia, se ACUERDA las presentaciones UNA VEZ A LA SEMANA del precitado penado, ante el Comando de Policía del Estado Miranda con sede en el Municipio Cristóbal Rojas; manteniéndose como fecha de culminación de dicho Confinamiento el 29 de Abril de 2011 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).