Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por los ciudadanos LEOPOLDO USTARIZ y GUSTAVO NIETO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los N° 14.181 y 35.265, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BJ SERVISES DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 71, de fecha 07 de Abril de 2000, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas. PROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos.