Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SIMÓN ALFREDO RIOS PADILLA y LESLY ALEZIA CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.268.036 y 20.693.664, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua , del año 2004, bajo el acta Nº 171, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad cony.....