ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el abogado CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 89 numeral 4 en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.