este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarlo como CURADOR AD- HOC de (SE OMITEN NOMBRES), adolescente y niña hijas del ciudadano LUIS FELIPE OVIEDO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.989.478. Expídase por secretaria copias certificadas de lo actuado y entréguese original al interesado a los fines aludidos en su solicitud. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay 19 de Febrero de 2013.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.