II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que manifieste su opinión con relación a la transacción cuya homologación solicitan la Ciudadana SULEICA JOSE BORGES COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.202, su condición de única y universal heredera del ciudadano LUIS JESUS BORGES ACEVEDO, representada judicialmente por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.61.150 contra la entidad de trabajo HOLCIM VENEZUELA C.A., debidamente representada por la abogada Yda Serrano, en su carácter de apoderada judicial, inscrita bajo el inpreabogado Nro. 59.368, para lo cual se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación de conformidad con el artí.....