En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el abogado Miguel Eduardo Romero, Inpreabogado Nº 110.620, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ARISMENDI PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.048, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.