Por todas las consideraciones señaladas y a los fines de dar prosecución a la causa, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con las normas legales antes citadas, en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil declara: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción opuesta por la parte demandada, ciudadana IRAMA COROMOTO MARTÍNEZ BARRETO, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN y EFRAIN CASTRO BEJA, en la demanda que por desalojo de vivienda arrendada, tiene incoada en su contra el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOHN THOMAS MA.....