n concepto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 06 de Diciembre del año 2.005, (caso: MAGDALENA DE JESUS SILVA y OTROS), la Sala estableció que la falta de consideración de los supuestos establecidos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se traduce en: "...un vicio de Orden Público, que enervó las oportunidades de defensa de los demandados...". En efecto, para la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, al no haberse suspendido el proceso y al no constar en autos que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados por haber transcurrido el lapso de ley, además de producir el quebrantamiento de normas procesales, revela que el Juez de la Causa al haber continuado con la tramitación del procedimiento, cuando no se cumplió la debida citación de los co-accionados, violó los Derechos a la Defensa y al Debido Proceso ya que, la inactividad de los sujetos pro.....