PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el N° 3J-2933-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 Y 10 de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 Y 10 de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados 1) JESUS .....