Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD incoaran los ciudadanos LAURA ELENA GOICOECHEA VENTURA y CAROLINA GOICOECHEA VENTURA, contra los ciudadanos ARIADNA CELESTE BRITO DE GOICOECHEA, JUAN ENRIQUE GOICOECHEA BRITO, y herederos desconocidos del De Cujus JUAN LUÍS GOICOECHEA FERNANDEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA por improcedente la medida cautelar innominada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble supra identificado.-