DECISIÓN:
En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima, ya que indudablemente pesa sobre orden de Captura. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Cuadragésimo Quinto del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, según orden de Captura 460-19 de fecha 14-08-2019, por el delito de Hurto. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentarse ante el tribunal requerido. Líbrese lo conducente. Es todo. Regístrese, Diarícese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG.ANA M ARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
En .....