DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: 1). ABRAHAM ISRAEL PANTOJA CASTILLO , Titular de la Cédula de Identidad N° V-30.543.592, Venezolano, Soltero, domiciliado URBANIZACION ROSARIO DE PAYA, SECTOR LA ANTENA, CALLE 05, AVENIDA LA ESPERANZA, TURMERO MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en artículo 112 SEGUNDA PARTE DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión C.....