Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente. SEGUNDO: SE ANULA el dictamen recurrido. TERCERO: SE ORDENA fijar por auto separado la prolongación de la audiencia preliminar.