En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual la presunta agraviada desistió expresamente del amparo interpuesto, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN .....