PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 22-10-2024 en contra de la ciudadana en cuanto a los delitos de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, ANGELICA MARIA BAUTISTA PRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.110 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Adm.....